prohibido
Según el boletín oficial de las cortes generales del congreso de los Diputados, en la Serie A, sobre proyectos de ley a 5 de octubre de 2005, encontramos las leyes y enmiendas que regulan la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco. El pasado 30 de Septiembre se reunieron en el Palacio del Congreso de los Diputados, para hablar sobre el informe sobre el proyecto de la famosa y controvertida Ley Antitabaco.
Os ofrecemos el resumen de algunas de las enmiendas propuestas de esta Ley Antitabaco que entrará en vigor en el 2006.

  • Enmienda 65
    Al artículo 7
    Se permite fumar en los espacios al aire libre dentro de las redes de transporte suburbano.
  • Enmienda 81
    Añaden una disposición adicional que cotempla lo siguiente: las normas establecidas en esta ley no se aplicarán a los clubes o asociaciones privadas de fumadores, siempre que la actividad se lleve a cabo en sus propio local.
  • Enmienda número 90
    Al artículo 3
    Aquellos menores de 18 años que quieran comprar tabaco deberán acreditar su edad mediante un documento oficial.
  • Enmienda 91
    Al artículo 4
    Las máquinas expendedoras deberán mostrar en un lugar perfectamente visible, en el frontal, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud que conlleva el consuso del tabaco, según establezca la legislación autonómica a la que corresponda.
  • Enmienda 92
    Al artículo 7
    Será competencia de las comunidades autónomas las normas de desarrollo y aplicación de la prohibición total de fumar en los lugares enumerados en este artículo y se les concede a las autonomias
    la potestad de incluir nuevos lugares en los que también se aplique la prohibición de fumar.
  • Enmienda 94
    Al artículo 12
    En el apartado a) del artículo 12.2 se incluye como infracción leve no sólo fumar en los lugares prohibidos sino también dar autorización para que un subordinado fume, que anteriormente a esta
    modificación se contemplaba en el 12.3 como una infracción grave.
  • Enmienda 95
    Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 15, que hacen referencia a las competencias de infracción y sanción.
  • Enmienda 137
    Al artículo 8.1, apartado d)
    Se permite habilitar espacios para fumadores en los establecimientos de juego.
  • Leer la ley completa.